Alimentos y compensaciones
Alimentos cuando hay rentas de alquiler o una sociedad
Por Enrique Zarza, abogado ICAM nº 68.400 · Publicado el 9 de octubre de 2026 · Revisado por Enrique Zarza el 9 de octubre de 2026
La nómina puede ser sólo una parte. Alquileres, dividendos y pagos de una sociedad se identifican sin duplicar cantidades.
El salario puede ser sólo una parte
Para estudiar alimentos de los hijos necesitamos conocer sus necesidades y los recursos de ambos progenitores. Una nómina no recoge siempre todas las fuentes de ingresos. Puede haber alquileres, dividendos, actividad empresarial o prestaciones.
Conviene identificar cada fuente y explicar sus condiciones. Recibir una cantidad no permite conocer por sí solo la renta disponible ni toda la capacidad económica.
Inmuebles alquilados
Revisaremos titularidad, contrato, cobros y gastos pertinentes. Hay que distinguir ingresos regulares de periodos sin ocupación o cantidades que corresponden a otros titulares. La existencia de una hipoteca y el tratamiento de sus pagos también necesitan análisis.
Si los ingresos varían, interesa un periodo representativo y la explicación de la variación. Un mes especialmente bueno o sin cobros puede mostrar sólo una parte del funcionamiento real.
Si hay una sociedad
Salario, retribuciones, dividendos, préstamos y otros pagos tienen que identificarse. La facturación o el saldo bancario de la sociedad no son automáticamente renta personal del socio.
También debe evitarse duplicar una misma cantidad cuando aparece en contabilidad, declaración fiscal y extracto. El análisis económico debe permitir seguir el dinero y explicar qué significa cada dato.
Ingresos en otro país
Pueden ser pertinentes contratos, declaraciones y documentos extranjeros. Importa saber periodo, moneda, titular y naturaleza del cobro. Deben verificarse las formalidades necesarias para usar esa documentación y justificar los criterios de conversión cuando proceda.
La localización del ingreso no impide estudiarlo, pero puede afectar a la obtención de información y a una eventual ejecución.
Ejemplo hipotético
Un progenitor tiene una nómina, un apartamento arrendado y participaciones en una sociedad. La cuenta personal muestra varios ingresos de esa empresa.
Se estudiará qué pagos son salario, dividendo o devolución de un préstamo y qué renta produce el alquiler. Sumar todas las entradas como si fueran salario neto puede duplicar recursos o ignorar conceptos relevantes. La explicación debe ser comprobable.
Las necesidades de los hijos
El análisis de recursos se relaciona con alimentación, vivienda en la parte pertinente, educación, salud y otras necesidades acreditadas. Es útil preparar un presupuesto sin duplicar gastos y diferenciar los conceptos que requieren una regulación específica.
La custodia compartida no elimina automáticamente los alimentos. Tiempos de cuidado, gastos asumidos y capacidad de ambos progenitores deben valorarse conjuntamente.
Documentación que conviene reunir
- Nóminas y declaraciones fiscales pertinentes.
- Contratos de alquiler, cobros y gastos justificados.
- Nóminas societarias, dividendos y préstamos.
- Cuentas y documentos de titularidad relevantes.
- Presupuesto y justificantes de los hijos.
- Resolución vigente, si se estudia modificación o cumplimiento.
Qué hacer si la información es incompleta
Separa los hechos acreditados de las sospechas. Indica lo que conoces legítimamente y por qué puede resultar relevante. Las vías para obtener información adicional deben ajustarse a la ley y al procedimiento.
Una publicación o un nivel de gasto puede aportar indicios, pero exige contexto. No autoriza a acceder sin consentimiento a cuentas o dispositivos ajenos.
Preparar un acuerdo o una petición
La propuesta debe explicar ingresos y necesidades y concretar pago, actualización y gastos. Si ya hay una resolución, un cambio relevante exige estudiar la vía de modificación; no reducir unilateralmente la obligación.
Si tu asunto en Mijas incluye rentas o una empresa, podemos revisar los documentos y preparar una valoración que distinga cada ingreso y su relación con los alimentos.
Fuentes: Código Civil, arts. 93, 142, 146 y 147; LEC para prueba, modificación y ejecución.
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Contenido general e informativo. Los ejemplos son hipotéticos y no sustituyen el análisis de tu caso.